El Colegio de Licenciados y Profesores cuestiona términos como “adoctrinamiento” y “captación ideológica”; el MEP responde que la medida no impone una “mordaza”.
La polémica circular con la que el Ministerio de Educación Pública (MEP) estableció reglas sobre neutralidad política dentro de escuelas y colegios vuelve a quedar bajo revisión de la Sala Constitucional.
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) presentó un recurso de amparo contra la Circular DM-CIR-0047-2026, al considerar que algunos de sus conceptos podrían generar incertidumbre y autocensura entre los docentes.
La acción fue planteada por el fiscal nacional de Colypro, Ademar Azofeifa Murillo, y la Sala IV le dio curso el 21 de julio. Además, ordenó al ministro de Educación, José Leonardo Sánchez, presentar un informe sobre los cuestionamientos en un plazo de tres días hábiles.
Ya son tres recursos contra la circular
El amparo de Colypro no es el primero que llega al tribunal constitucional.
Antes de esta acción, la Sala IV ya había admitido otros dos recursos de amparo contra la misma directriz, en los que también se plantean posibles afectaciones a la libertad de expresión, la libertad de cátedra y el pensamiento crítico dentro de las aulas.
Con la nueva gestión de Colypro, la circular acumula así tres recursos admitidos para trámite.
¿Qué cuestiona Colypro?
Uno de los principales reclamos es la utilización de términos como “adoctrinamiento”, “captación ideológica”, “posición sectaria”, “selección sesgada de materiales” y “conclusión política predeterminada”.
Colypro sostiene que la falta de parámetros suficientemente definidos podría provocar interpretaciones distintas dependiendo de cada centro educativo o autoridad encargada de aplicar la circular.
El recurso advierte que esa situación podría llevar a docentes a evitar discusiones sobre acontecimientos políticos, políticas públicas, movimientos sociales o figuras públicas por temor a ser denunciados o enfrentar procedimientos administrativos.
La organización solicita a la Sala IV que ordene al MEP abstenerse de aplicar los conceptos cuestionados mientras no existan criterios objetivos para determinar cuándo una conducta podría constituir una infracción.
¿Qué prohíbe la circular?
La Circular DM-CIR-0047-2026 fue emitida el pasado 3 de julio y establece lineamientos de neutralidad político-electoral para los centros educativos públicos.
Entre otras disposiciones, prohíbe utilizar clases, tareas, pruebas, proyectos, actos cívicos, reuniones, pizarras, plataformas digitales y otros recursos institucionales para favorecer o desacreditar partidos políticos, candidatos, movimientos electorales o determinadas posiciones.
También prohíbe utilizar la relación entre docentes y estudiantes para promover propaganda político-electoral, presionar a alumnos para participar en actividades políticas o introducir contenidos orientados a confirmar una conclusión política previamente determinada cuando estos excedan o distorsionen el currículo oficial.
Los eventuales incumplimientos deben documentarse y pueden ser trasladados a las instancias correspondientes del MEP o al Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda.
Ministro niega que exista una “mordaza”
El ministro Leonardo Sánchez rechazó las críticas y sostiene que la circular no prohíbe discutir política ni temas de actualidad dentro de las aulas.
Según el jerarca, las disposiciones buscan impedir el proselitismo político, la propaganda partidaria y el uso de estudiantes o recursos públicos para promover determinadas posiciones políticas.
Sánchez también ha señalado que la circular no crea prohibiciones nuevas, sino que pretende reforzar disposiciones que ya existen en la legislación educativa y electoral.
El ministro aseguró que los docentes pueden abordar política dentro del currículo y promover el pensamiento crítico del estudiantado, pero no utilizar las clases para realizar propaganda.
Ahora corresponderá a la Sala Constitucional analizar los argumentos planteados en los recursos y determinar si las disposiciones cuestionadas vulneran derechos fundamentales o pueden mantenerse en los términos establecidos por el Ministerio.
INFORMACION CRHOY TELETICA


