El proceso electoral rumbo a 2026 sumó este fin de semana un nuevo episodio de alto impacto político y jurídico. El Tribunal Supremo de Elecciones dictó una medida cautelar que ordena a Laura Fernández y a Fabricio Alvarado abstenerse de realizar llamados al voto basados en motivos o símbolos religiosos, ya sea de forma directa o implícita.
La resolución, adoptada el viernes 16 de enero, forma parte del análisis de dos recursos de amparo electoral tramitados bajo el expediente n.° 034-2026. Según explicó el órgano electoral, la prohibición no solo aplica a mensajes explícitos, sino también a aquellos que, aunque no mencionen nombres o partidos de manera directa, resulten identificables por su coincidencia con determinadas posturas religiosas o políticas.
Alcance de la medida
El TSE fue claro en extender esta orden más allá de los aspirantes presidenciales del Partido Pueblo Soberano y del Partido Nueva República. La medida también alcanza a personas y organizaciones vinculadas a la difusión de mensajes religiosos con contenido político, entre ellas líderes religiosos y agrupaciones evangélicas que habrían participado en actividades recientes relacionadas con propaganda electoral.
Dentro de lo ordenado, se incluyó la suspensión inmediata de la circulación de un folleto que promovía el respaldo electoral desde una perspectiva confesional. Además, el Tribunal instruyó a los involucrados a advertir a pastores y líderes religiosos sobre la prohibición de utilizar púlpitos, ceremonias litúrgicas, espacios de oración o encuentros de fe para influir en la decisión política de los fieles.
Antecedentes del caso
La actuación del TSE se origina en denuncias presentadas por dos ciudadanos, quienes cuestionaron la presunta entrega de material propagandístico a favor de Laura Fernández durante un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero. Estos hechos, según los recurrentes, podrían vulnerar el principio de neutralidad religiosa que rige el proceso electoral costarricense.
El Tribunal recordó que el marco legal es contundente. El artículo 284 del Código Electoral tipifica como delito de desobediencia el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones emitidas por el TSE en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en materia electoral.
Un mensaje claro al electorado y a los actores políticos
Con esta decisión, el órgano electoral reafirma su criterio histórico de mantener separadas la fe religiosa y la contienda política, un tema especialmente sensible en Costa Rica conforme avanza la campaña y crece la polarización. La medida cautelar se mantendrá vigente mientras se resuelve el fondo de los recursos de amparo electoral, en un contexto donde cada movimiento de los candidatos es observado con lupa por autoridades, partidos y ciudadanía.
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