El Gobierno de la República anuncia que los comercios y actividades masivas que voluntariamente soliciten el código QR de vacunación COVID-19 a los clientes podrán ampliar sus aforos, y los que deseen operar sin solicitud de demostrar la vacunación vía el código QR lo harán con un menor aforo y respetando medidas de distanciamiento. Lo anterior en respeto a la medida cautelar tomada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
En una medida que rige hasta el 7 de enero, los locales comerciales y actividades masivas podrán escoger entre dos modalidades de aforo:
A. Implementación voluntaria de la certificación vía código QR: Acceso a un mayor aforo (en algunos establecimientos hasta un 100%).
B. No implementación del código QR: Los establecimientos tendrán un menor aforo y además deberán respetar el distanciamiento de 1.8 metros y las burbujas sociales.
Del 18 de noviembre y hasta el 1 de diciembre estas serían las reglas para:
Actividades deportivas y culturales:
• Con código QR: 25% de aforo
• Sin código QR: 15% de aforo con distanciamiento de 1.8 metros y burbujas sociales.
Del 1 de diciembre y hasta el 7 de enero estas serían las reglas para:
Actividades deportivas, culturales, académicas y empresariales con permiso sanitario de funcionamiento o autorización sanitaria:
• Con código QR: 40% de aforo
• Sin código QR: 20% de aforo con distanciamiento de 1.8 metros y burbujas sociales
Salas de eventos para actividades sociales
• Con QR: 200 personas
• Sin QR: 100 personas con distanciamiento 1.8m y burbujas sociales.
Cines y Teatros
• Con QR: 100% de aforo
• Sin QR: Hasta 500 personas con 1.8 metros, burbujas sociales y formación estrella.
Discotecas, salones de baile y clubes nocturnos
• Con QR: 50% de aforo.
• Sin QR: 25 % de aforo con distanciamiento 1.8m y burbujas sociales.
Es importante indicar que los establecimientos catalogados como “esenciales” (supermercados, ferreterías, panaderías, entre otros), se mantienen exceptuados de la verificación del certificado de salud y funcionan al 50% de su capacidad. No obstante, podrán ampliar su aforo al 100% si optan por requerir el código QR.
Los establecimientos que no requieran código QR de vacunación, además de tener un menor aforo, deberán respetar 1,8 metros de distanciamiento y burbujas sociales, o ubicación tipo estrella en el caso de cines y teatros.
Según la decisión de cada comercio, se requiere la colocación del rótulo en exteriores que detalle la modalidad que aplicarán.
Las personas menores de edad, entre 12 y 17 años, no necesitarán presentar en ningún caso, sin importar el establecimiento o actividad, el certificado de vacunación hasta el 31 de enero.
Sobre la medida cautelar, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ya remitieron a la Procuraduría General de la República los informes e insumos requeridos sobre el uso del Código QR como mecanismo de verificación del esquema de vacunación contra el COVID-19, con el fin de que dicha entidad pueda realizar la defensa respectiva ante el Tribunal Contencioso Administrativo.


