Todas las personas que son obligados alimentarios (debe tenerse claro que no precisamente son solo los hombres quienes tienen la obligación de pagar pensión alimentaria a sus hijos, pues perfectamente se le puede imponer a una madre la obligación de pago), están familiarizadas con el “bono” escolar.
Este rubro corresponde al monto que se debe pagar al beneficiario alimentario antes del 31 de enero de cada año y su finalidad es la de cubrir los gastos extraordinarios que se generan por la entrada a clases de los niños y adolescentes.
En temas de restricción migratoria el salario escolar se considera como el catorceavo (14) mes que deben depositar los obligados alimentarios, para poder salir del país en caso de que no cuenten con autorización de salida del país firmada por el beneficiario alimentario o su representante (cuando son menores de edad), el monto de esta “catorceava mensualidad” lo determina el juez.
Ahora bien, el año 2019 dejó al mundo un “evento” distinguido, para el cual nadie estaba preparado, que fue la propagación del COVID-19, para el 2020 este virus se transformó en una pandemia.
El año 2020 fue de muchos cambios, los costarricenses tuvieron que dotarse de mucha resiliencia pues muchísimos perdieron su trabajo o redujeron sus jornadas laborales, pero a pesar de que mermaron considerablemente los ingresos de muchos padres de familia.
Sin embargo esto no elimina la obligación de proveer alimentos a aquellos beneficiarios alimentarios declarados judicialmente (debe entenderse quienes gozan de una pensión alimentaria), ya que -inclusive desde antes de la pandemia-, la falta de empleo no es una justificación o excusa atendible para eximir del pago de alimentos a los obligados alimentarios; entonces, si usted debe pagar salario escolar y actualmente se encuentra desempleado o con jornada laboral reducida, puede solicitar ante el juzgado de pensiones que le corresponde una autorización para realizar el pago de dicha cuota en tractos, o bien recordar que la conciliación siempre será una alternativa y puede llegar a algún acuerdo con el padre o madre de su hijo.
Tenga en cuenta que si un juez determinó que debe pagar este salario escolar es indistinto si labora en el sector público o privado, y no puede alegarse el desempleo como eximente de pagar este rubro, pero sí se puede procurar lo indicado anteriormente para procurar pagar el monto respectivo sin que implique apremio corporal.
Sharon González Rojas
Abogada Junior Aselecom Abogados


