viernes, 26 junio 2026
- Publicidad -

Se revela que MECO utilizó patente de “Oficinas” para participar en licitaciones de construcción

 

 

La Contraloría General de la República, en su División de Contratación administrativa, rechazó de plano, este pasado 23 de julio, un recurso de apelación interpuesto por la Constructora Meco, en contra del acto que declaró infructuosa la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2021LA-000008-0002300005, promovida por la MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ para “Servicios de construcción de carreteras en la red vial cantonal de Sarapiquí paquete 3”.

La resolución se refiere, a una licitación pública que sacó la Municipalidad de Sarapiquí, con el objetivo de que las empresas interesadas, pudieran participar en la construcción de obra vial en dicho cantón. En esta licitación, participaron un total de 3 empresas, dentro de las cuales estaba MECO, sin embargo, al finalizar la apertura, el 30 de junio, el Concejo Municipal del Cantón, tomó la decisión de declarar ‘’infructuoso’’ el referido concurso.

En el caso específico de Constructora MECO, la municipalidad le hizo varias observaciones, el 08 de junio, indicando: ‘’la licencia de actividad lucrativa aportada no coindice con el objeto contractual licitado, no se aporta constancia de estar al día en el pago de impuestos, la información suministrada como constancia de estar al día en el pago de impuestos no indican la fecha de emisión, plazo de vigencia en la condición de estar al día, o trimestres cancelados, por lo que no es válida para una correcta evaluación de la oferta, lo anterior en apego al apartado 3.7. Licencia de actividad lucrativa del pliego de condiciones”.


Dentro de los alegatos que dio la MECO para apelar la resolución de la municipalidad están: Argumenta que acreditó oportunamente, que la empresa cuenta con la patente municipal extendida por la Municipalidad de San José, con la cual ha venido ejerciendo la actividad comercial dicha desde hace varias décadas. Menciona que el acto que declara infructuoso el concurso, resulta nulo por cuanto no establece el fundamento jurídico con base en el cual se interpretó que la patente, debe indicar exactamente el mismo objeto del concurso, pues bajo esa lógica, las empresas tendrían que obtener tantas patentes como objetos de concurso puedan existir.

El criterio de la Contraloría fue muy claro, de ahí el rechazo de la apelación: “se tiene que la licencia municipal es otorgada para ejercer una actividad lucrativa en concreto, la cual debe coincidir con el giro comercial de la empresa en cuestión, es decir, si una empresa se dedica a las labores de construcción, en sana teoría su licencia municipal debería establecer como “actividad” la de la construcción’’.

Articulos de su interés
- Publicidad -

Lo Más Leido

- Publicidad -

Lo Más Reciente