El primer decreto de Fernández genera polémica: el año carcelario ya era de 360 días por ley
San José — Uno de los gestos más aplaudidos en el discurso inaugural de Laura Fernández —la firma del decreto que fija el año carcelario en 360 días— enfrenta un problema de fondo: varios penalistas señalan que ese año ya era de 360 días antes del decreto, y que un reglamento ejecutivo no puede modificar lo que ya establece el Código Penal.
El nuevo ministro de Seguridad, Gerald Campos, fue consultado este domingo sobre el decreto y optó por no opinar. «Es un tema que ya le corresponde al actual ministro de Justicia. Es un decreto que firmó doña Laura con el actual ministro», respondió, y dirigió todas las preguntas al ministro Gabriel Aguilar.
Lo que dice el decreto y lo que dice la ley
La presidenta Fernández firmó el decreto el mismo día del traspaso, en el acto del Estadio Nacional. «Con esto no va a quedar duda de que el año carcelario es de 360 días. Ya no más alcahueterías de que la cárcel es de ocho meses al año. Con este nuevo reglamento, los jueces no tendrán espacio para interpretar en menos días el año de condena para los que nos quitan la paz y nos roban la seguridad», afirmó.
El problema, según los expertos consultados por La Nación, es que esa afirmación parte de una premisa inexacta. «El año carcelario ya es y siempre ha sido de 360 días. Ahí no existe ninguna ambigüedad. No existe un año carcelario de 8 meses. Eso viene de una errónea percepción popular y un erróneo entendimiento de cómo funcionan ciertos beneficios penitenciarios», explicó el abogado penalista Gerardo Huertas.
El artículo 55 y los descuentos que sí existen
Lo que sí existe, y es distinto al «año de 8 meses», son los beneficios de reducción de pena por trabajo o estudio. El artículo 55 del Código Penal establece que una persona privada de libertad puede reducir su condena en un día por cada dos días que trabaje o estudie, con un tope máximo de cuatro meses por año, sujeto a pruebas y estudios técnicos.
El abogado David Delgado fue categórico: «Un decreto ejecutivo no puede eliminar beneficios establecidos por ley. Únicamente los jueces pueden liquidar la pena tomando en cuenta el tiempo laborado o estudiado. Este decreto es abiertamente ilegal». Incluso señaló que la medida «podría repercutir en conductas delictivas como prevaricato».
El penalista Federico Campos agregó que «los decretos tienen limitaciones que no pueden soslayarse porque serían ilegales», y que si el objetivo era endurecer los descuentos penitenciarios, «el camino correcto era mediante una reforma legislativa y no vía reglamento».
Campos habla de «cahuetería» pero no del decreto
Aunque el ministro Campos evitó pronunciarse sobre el fondo del decreto, sí fue más directo al describir lo que observó durante su paso por el Ministerio de Justicia. «Lo que yo viví ahí fue una cahuetería total y los costarricenses fueron conscientes de cómo los cuerpos policiales detenían personas. Esas personas eran condenadas y, curiosamente, las personas condenadas de un perfil criminal importante sufrían cambios y modificaciones y los encontrábamos nuevamente en la calle», afirmó.
Al ser repreguntado, Campos fue explícito sobre sus límites: «En este momento estoy en el Ministerio de Seguridad y le corresponde a ellos responder, pero ellos tomaron una decisión que yo creo que debe ser norte de lo que se quiere.»
El texto del decreto, aún sin publicar
Al cierre de este artículo, La Nación aún esperaba que Casa Presidencial remitiera el texto completo del decreto. Sin ese documento, los penalistas consultados elaboraron sus análisis con base exclusivamente en las declaraciones de la presidenta en el acto del traspaso. La publicación en La Gaceta será el momento en que el decreto adquiera fuerza normativa y en que los expertos podrán valorar su alcance real.


