Ante la emergencia que vive Costa Rica, estos son 10 puntos esenciales, en caso que se necesite solicitar la suspensión de un contrato de trabajo, a partir del Decreto 42248-MTSS Publicado en la gaceta #55 20 de marzo 2020-Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo.
1-PLAZO PARA SOLICITAR: El plazo de tres días deberá entenderse como el tiempo que posee la persona empleadora para solicitar que la suspensión de los contratos de trabajo, opere desde el día en que ocurrió el hecho generador.
2-REQUISITOS DE LA SOLICITUD: Se realiza ante la inspecicón del MTSS, solicitud debe indicar: a) Hechos que lo fundamentan b) Si es suspensión total o parcial, c) Plazo aproximado de la suspensión, d) Puestos que se pretenden suspender, e) Lista de los trabajadores y correo electrónico, f) Representante de los trabajadores, g) Correo para Notificaciones.
3-FUNDAMENTO LEGAL: La solicitud debe ser por escrito y estar debidamente fundamentada en lo establecido en el artículo 75 y 74 (literales A y B) del código de trabajo, la carga de la prueba es por parte del patrono y debe adjuntarse a la solicitud.
4-PLAZO PARA RESOLVER POR PARTE DEL MTSS: La jefatura de la inspección de trabajo contará con el plazo de dos días hábiles a partir de que se le comunique el caso para emitir la resolución correspondiente
5-PREVENCIÓN: La resolución que emita la jefatura de la inspección de trabajo será para aceptar o rechazar la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo; si no se cumple con los requisitos previstos en el reglamento, se prevendrá a la parte empleadora la necesidad de subsanar la formalización según especifique.
6-NOTIFICACIÓN: La resolución emitida por la inspección de trabajo será notificada de forma inmediata a la parte gestionante a través del medio señalado para recibir notificaciones, también se le notificará a la persona representante de los trabajadores.
7-RECURSO DE RECHAZO: Si la gestión es rechazada la parte gestionante podrá recurrir ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que deberá resolver el recurso en el plazo de tres días hábiles.
8-JUDICIALIZAR LA GESTIÓN: Lo que resuelva la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo será la última instancia administrativa, pero puede hacer solicitud en sede judicial para que resuelva lo correspondiente presentando los requisitos indicados en punto 2 y 3.
9-REINTEGRO DE LABORES: Cumplido el plazo previsto para reiniciar las labores, la inspección de trabajo se encargará de informar la reanudación de los trabajos a los trabajadores. (Artículo 77 del Código de Trabajo)
10-CUMPLIMIENTO DE PLAZOS: Las inspecciones de trabajo deberán cumplir con los plazos establecidos en el reglamento del decreto 42248-MTSS .
Colaboración y elaboración para NCRNoticias: Kendall Ruiz Jiménez
(Socio Director ASELECOM ABOGADOS) miembro de ICDP


