martes, 2 junio 2026
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Cinco años de denuncia y la Prodhab le da la razón: el TSE violó la autodeterminación informativa

El TSE vendía sus huellas y su foto a empresas sin avisarle: la Prodhab lo declaró ilegal

San José — La resolución de la Prodhab N.º 029-2026-RF, con fecha del 4 de mayo, se emite ante una denuncia formulada por el abogado Mauricio París Cruz, socio de la firma Ecija y especialista en protección de datos personales, presentada en diciembre de 2020.

La resolución confirma que el TSE ha vulnerado el derecho fundamental de autodeterminación informativa de los ciudadanos costarricenses al comercializar sus datos biométricos —huellas dactilares y fotografías— sin informar a los titulares ni contar con su consentimiento.

Qué hacía el TSE con esos datos

El TSE comercializaba, a cualquier ciudadano o empresa interesada, un servicio de identificación que cotejaba huellas dactilares y desplegaba fotografías y firmas de los ciudadanos. Según la denuncia, esta práctica vulnera el derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa de los habitantes.

El servicio se llama Sistema de Verificación de Identidad de las Personas (VID) y permite a bancos, comercios y otras entidades verificar si una persona es quien dice ser, usando la base de datos del Registro Civil sin que el ciudadano haya dado su consentimiento explícito para ese uso comercial.

El punto clave: ¿datos sensibles o restringidos?

El pronunciamiento más relevante de la resolución es la calificación de los datos biométricos —huellas dactilares y fotografía— como datos personales sensibles. Con eso, la Prodhab rechazó la tesis del TSE que los consideraba meros datos de acceso restringido.

La distinción importa porque los datos sensibles tienen una protección reforzada bajo la ley costarricense: para usarlos se requiere el consentimiento explícito del titular, no una simple autorización legal genérica.

Lo que el TSE debe hacer ahora

La Prodhab ordenó al TSE pedir consentimiento informado a los ciudadanos para comercializar sus datos personales biométricos mediante el VID. El TSE no se había pronunciado aún sobre la resolución, pero tenía tres días hábiles a partir del 4 de mayo para presentar un recurso de revocatoria

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