jueves, 4 junio 2026
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¿La enagua muy corta? Condenan al Hospital de San Vito por impedir que una hija alimentara a su papá enfermo por su ropa

Magistrados frenan en seco al director médico: Prohibir la entrada por centímetros de tela en una zona caliente es «desproporcionado» y le saldrá caro a la institución.

La Sala Constitucional ha dado un golpe en la mesa a favor del sentido común y la dignidad de los usuarios. En un fallo contundente, los magistrados condenaron a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tras un lamentable incidente ocurrido en el Hospital de San Vito (Juana Pirola), donde la burocracia y un código de vestimenta rígido le impidieron el paso a una mujer de 63 años cuyo único «pecado» fue llevar una enagua.

El caso, que ha generado indignación en la zona sur, expone la delgada línea entre las normas de seguridad y la arbitrariedad de los funcionarios públicos.

Crónica de un absurdo: «Muy corta para entrar» Los hechos se remontan al pasado 23 de agosto. La afectada llegó al centro médico con una misión humanitaria y urgente: asistir en la alimentación de su padre, un adulto mayor de 84 años que se encontraba internado. Sin embargo, el guarda de seguridad se convirtió en una barrera infranqueable. Basándose en una apreciación visual, le negó el acceso alegando que su enagua era «muy corta». La señora explicó que, por comodidad y costumbre, nunca usa pantalones u otra vestimenta, pero la respuesta fue negativa, citando normas internas.

La defensa del Hospital vs. La realidad El director general del centro médico, Dr. Johnnie Deng Tong, defendió la actuación citando un rótulo en la entrada que prohíbe faldas que estén «a menos de 4 centímetros arriba de la rodilla», equiparando esta vestimenta con riesgos como el ingreso de alimentos no autorizados.

Sin embargo, la Sala IV desarmó este argumento. Los magistrados señalaron que las reglas en instituciones públicas deben tener una finalidad legítima y razonable. «Se trata del ingreso a una institución que presta servicios de salud… un servicio esencial que no puede supeditarse a criterios de apreciación estrictos sin considerar factores externos», reza la sentencia.

El clima y la cultura importan El Tribunal Constitucional fue claro: no es lo mismo prohibir el ingreso de un arma (que representa un peligro real) que medir el largo de una enagua. La sentencia enfatiza que la restricción fue desproporcionada, especialmente ignorando el contexto geográfico de San Vito de Coto Brus, una zona caracterizada por altas temperaturas, y los factores culturales de la usuaria. La decisión del guarda fue calificada como una «apreciación subjetiva» que violentó los derechos de la ciudadana.

Consecuencias: No más «policía de la moda» El fallo declara con lugar el recurso de amparo y ordena al director del hospital abstenerse de repetir estas conductas. Además, lanza una advertencia severa basada en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: si no acatan, se exponen a penas de tres meses a dos años de prisión.

Finalmente, la CCSS deberá pagar las costas, daños y perjuicios causados a la señora, un monto que saldrá de los fondos públicos por una decisión administrativa mal manejada.

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