miércoles, 3 junio 2026
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El TSE marca límites: rechaza consulta de Pilar Cisneros y reafirma cómo se levanta la inmunidad presidencial

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano una consulta presentada por la diputada Pilar Cisneros acerca del procedimiento para levantar la inmunidad de un presidente de la República denunciado por beligerancia política.

La resolución, identificada como N.° 6984-E8-2025 y emitida el 16 de octubre, explica que la solicitud no cumplía con los requisitos legales para ser admitida. El TSE argumentó que, aunque el artículo 12 inciso d) del Código Electoral autoriza a ese órgano a responder consultas de jerarcas de entes públicos con interés legítimo en materia electoral, en el caso de la Asamblea Legislativa, esa potestad recae exclusivamente en su Directorio.

Además, el Tribunal señaló que las consultas deben plantearse en abstracto, y no sobre un caso específico, como hizo la legisladora, al mencionar el número de expediente y el nombre del funcionario al que se aplica el procedimiento.

Aun así, el máximo órgano electoral aprovechó para recordar el marco legal que regula este tipo de situaciones. La Constitución Política, en su artículo 95 inciso 3, establece que la imparcialidad de las autoridades gubernativas es una garantía fundamental del sufragio libre. Para hacerla efectiva, el artículo 102 inciso 5 otorga al TSE la competencia para investigar y juzgar la beligerancia política, cuya sanción puede implicar la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer puestos públicos por al menos dos años.

Cuando la persona denunciada goza de inmunidad, el TSE debe limitarse a informar a la Asamblea Legislativa sobre los resultados de la investigación, según lo interpretado por ese órgano en la resolución N.° 0038-96 del 10 de enero de 1996. En esos casos, corresponde al Congreso decidir si procede el levantamiento del fuero, antes de que el expediente retorne a sede electoral para continuar el proceso sancionatorio.

Dicha interpretación fue incorporada en el artículo 270 del Código Electoral, que establece el traslado de la denuncia al Parlamento cuando no se ordena su archivo o rechazo.

Asimismo, el Tribunal recordó que la valoración preliminar de estos casos recae en la Sección Especializada en materia Contencioso-Electoral, creada mediante el Decreto N.° 5-2016. Esta instancia, conformada por magistraturas suplentes, garantiza la independencia en la resolución de denuncias por beligerancia política y permite que los magistrados titulares del TSE puedan conocer eventuales recursos posteriores.

La Sala Constitucional también se ha pronunciado sobre este tema. En la sentencia N.° 23861-2024, los magistrados concluyeron que el reglamento que dio vida a la Sección Especializada “dista de poder ser objeto de un cuestionamiento de constitucionalidad”, al haber sido emitido en ejercicio de las competencias “exclusivas y excluyentes” del TSE en materia electoral.

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