miércoles, 3 junio 2026
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¿Listo para vacacionar? Estos 4 feriados se vienen en fila y dos traen fin de semana largo

¡Atención trabajadores! Vienen 4 feriados seguidos y así deben pagarle según la ley.

Se avecina una seguidilla de feriados en Costa Rica que no solo alegrarán a quienes desean descansar, sino que también tienen implicaciones importantes en el salario de miles de trabajadores. Entre agosto y setiembre se acumulan cuatro feriados nacionales, dos de ellos de pago obligatorio y, además, acompañados de fin de semana largo.

¿Cuáles son y cómo se pagan?

1. Sábado 2 de agosto – Día de la Virgen de los Ángeles

Celebración religiosa profundamente arraigada en la cultura nacional. Este es un feriado de pago no obligatorio, lo que significa que no todas las personas recibirán remuneración si no trabajan ese día, a menos que tengan salario mensual o quincenal, en cuyo caso ya está contemplado en su salario.

2. Viernes 15 de agosto – Día de la Madre

Una de las fechas más significativas para las familias costarricenses. Es un feriado de pago obligatorio, sí o sí debe pagarse, incluso si no se trabaja. Además, al caer en viernes, alarga el fin de semana, lo que muchos llaman “feriado con feria”.

3. Domingo 31 de agosto – Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense

Este día busca visibilizar la herencia afro en Costa Rica. Es feriado de pago no obligatorio, por lo tanto, no se debe cancelar si no se labora, salvo que la modalidad de salario sea mensual o quincenal.

4. Lunes 15 de setiembre – Día de la Independencia

Una de las fechas patrias más importantes. Este feriado es de pago obligatorio y, además, se convierte en un fin de semana largo, ideal para quienes quieren escaparse de la ciudad o descansar.

¿Qué dice la ley laboral sobre trabajar en feriado?

Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ningún patrono puede obligar a su personal a trabajar durante un feriado. Si el colaborador acepta voluntariamente, debe recibir el pago correspondiente que establece el Código de Trabajo:

  • Feriado de pago obligatorio trabajado: se paga doble.
  • Horas extra en feriado obligatorio: se pagan triple.
  • Feriado de pago no obligatorio trabajado: si el salario es semanal, se paga sencillo más la jornada. Si es mensual o quincenal, se incluye en su salario y las horas extra se pagan dobles.

¿Y después de estos feriados?

Luego del 15 de setiembre, los feriados restantes en 2025 son:

  • Lunes 1 de diciembre – Día de la Abolición del Ejército: pago no obligatorio.
  • Jueves 25 de diciembre – Navidad: pago obligatorio.

¿Qué debe tener en cuenta el trabajador?

  • Si su modalidad de salario es mensual o quincenal, en la mayoría de los casos los feriados ya están contemplados en el pago regular.
  • Si trabaja por horas o semanal, debe consultar bien con su patrono cómo se aplican los pagos.
  • Nadie puede ser sancionado por negarse a trabajar en un feriado, ya que su participación debe ser voluntaria y acordada.

Una oportunidad para descansar (o trabajar mejor remunerado)

Esta racha de feriados representa una gran oportunidad para planear descansos, compartir con la familia o, si decide trabajar, recibir un pago extra. Lo importante es conocer sus derechos laborales para que no le “vean la cara” y así disfrutar cada fecha con la tranquilidad que merece.

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