Un cambio trascendental en el Código de Comercio está modificando las reglas del juego para quienes desean emprender en Costa Rica. Desde el 30 de mayo de 2025, las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) ya no podrán escoger un nombre o razón social al momento de su inscripción. Esta medida se formalizó con la entrada en vigencia de la Ley N.º 10.729, publicada recientemente en el diario oficial La Gaceta.
En términos sencillos, si alguien pretendía abrir, por ejemplo, “Flores Agustín S.A.”, eso ya no será viable. A partir de ahora, las nuevas sociedades recibirán automáticamente como “nombre legal” su número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional.
¿Por qué eliminaron la razón social?
De acuerdo con la exposición de motivos que impulsó la reforma, el uso de nombres para sociedades se volvió poco útil y generaba constantes trabas. Muchas empresas registraban nombres genéricos, repetitivos o muy similares entre sí, lo cual no solo complicaba la diferenciación entre compañías, sino que también retrasaba el proceso de inscripción por conflictos de duplicidad. En algunos casos, estos retrasos acarreaban costos adicionales para los interesados.
Este cambio busca agilizar trámites, reducir confusiones y dar paso a una alternativa más funcional: el nombre comercial.
¿Entonces cómo se identificará una empresa?
Aunque ya no se usará una “razón social” como antes, la identidad de una empresa en el mercado no desaparecerá. Ahora el peso lo tendrá el nombre comercial, figura que ya existía en la legislación costarricense y que seguirá siendo clave para el posicionamiento ante el público.
El nombre comercial es el que verá el cliente en el rótulo, redes sociales, empaques o facturas. Este sí puede ser escogido por el empresario y debe registrarse ante el Registro de Propiedad Intelectual para tener protección legal y evitar que otras personas lo usen indebidamente.
Eso sí, registrar un nombre comercial o marca implica ciertos gastos: pago de timbres, publicaciones oficiales en La Gaceta, y en algunos casos, servicios notariales. Pero se trata de una inversión necesaria para proteger la identidad del negocio.
¿Hay excepciones?
Sí. Esta nueva normativa no aplica para todas las entidades. Las únicas que aún podrán utilizar una razón social son aquellas reguladas por leyes especiales (por ejemplo, entidades financieras o compañías bajo regímenes específicos) y las empresas extranjeras establecidas en Costa Rica conforme a los artículos 226 a 233 del Código de Comercio.
En resumen:
- Ya no se podrá escoger un nombre como “Flores Agustín S.A.” para nuevas sociedades.
- El Registro Nacional asignará una cédula jurídica que será el nombre legal.
- La identidad comercial dependerá ahora del nombre comercial, que debe registrarse por separado.
- El cambio busca eficiencia, pero también implica nuevos pasos para quienes quieran proteger su marca en el mercado.
Para los emprendedores ticos, este ajuste implica repensar el proceso de formalización de un negocio y poner más atención al valor de construir una marca sólida y registrada.


