Tras una gran oposición y fuertes manifestaciones de más de 3 meses el año anterior para oponerse a la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, finalmente en diciembre anterior se aprobó el Plan Fiscal en la Asamblea Legislativa con la mayoría de diputados a favor.
Dividido en 4 títulos diferentes, los transitorios al final del documento dictaban la fecha de entrada en vigencia de cada una de las medidas contenidas en él y que, poco a poco, ya han entrado en aplicación. Uno de ellos es el tema del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
IVA a la vuelta de la esquina
El polémico IVA entrará en vigencia partir del próximo primero de julio (01-07-2019) y casi que duplicará la cantidad de contribuyentes, ya que será aplicada a cualquier venta o comercialización que genere alguna utilidad, independientemente si es un producto físico o solo un servicio.
Esto ha generado muchísimas dudas por parte de quienes deben reportarlo y como lo deben hacer, por eso acá te estaremos explicando algunos de los puntos principales que envuelven a este gran cambio tributario que será aplicado en los próximos días.
Hoy presentamos: organizaciones religiosas
Uno de los temas que causó gran controversia durante la discusión del proyecto en su etapa en el congreso son las organizaciones religiosas o similares que así estén inscritas ante Tributación, ya que los diputados acordaron que estuviesen exentas de pagar IVA en alquileres.
Este es un extracto del inciso 9, del Artículo 8 en el capítulo III del Título I:
“También estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto.”
Dicho lo anterior, ningún culto religioso pagará un 13% más en sus alquileres. Esto también aplicará para la organización de bien social Obras del Espíritu Santo, quienes también tendrán exención para cualquier adquisición de bienes y servicios.


