martes, 23 junio 2026
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Gobierno ampliará prórroga en la restricción vehicular y así funcionará la próxima semana

 


Este viernes 28 de mayo, las autoridades de Gobierno decidieron ampliar la restricción vehicular sanitaria por placas pares e impares hasta el 6 de junio del 2021.

Además únicamente se podrá circular de 5:00 a.m., a 9:00 p.m., este horario aplicará por igual tanto entre semana como fines de semana.

Los negocios también deberán operar en el mismo horario de 5:00 a.m. y cerrar sus puertas al público a las 9:00 p.m..

Los aforos también se prorrogan hasta el 6 de junio de la siguiente forma:

  • 150 personas para actividades académicas
  • Salones sociales de eventos hasta 30 personas
  • Lugares de culto hasta 200 personas
  • Bares pueden funcionar al 25% de su capacidad
  • Hoteles de más de 100 habitaciones pueden operar al 50% de su capacidad
  • Parques Nacionales, excepto el Volcán Poás abiertos al público pero al 50% de su capacidad

Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:

  • El nombre de la persona trabajadora.
  • El número del documento correspondiente de identidad.
  • El horario de trabajo de la persona trabajadora.
  • El domicilio de la persona trabajadora.
  • El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
  • La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
  • La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
  • El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
  • Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
  • En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción

Adicional se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.

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